OFICIO 500-05-2025-36130 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE DESVIRTUARON LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Mar 6, 2026 | Banners | 0 Comentarios

De acuerdo con:

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.  

En su momento, a dichas personas morales les fue notificado un oficio de presunción respecto de la posible inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales que habían emitido, conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del citado artículo. Asimismo, en algunos casos se emitió la resolución definitiva correspondiente, en términos del cuarto párrafo del mismo precepto legal. No obstante, derivado del análisis y resolución de los medios de defensa interpuestos por los contribuyentes, la autoridad fiscal determinó que las empresas señaladas acreditaron la materialidad de las operaciones observadas, logrando desvirtuar la presunción de inexistencia respecto de las operaciones específicas señaladas en los oficios previamente notificados.

En consecuencia, se hace del conocimiento público que los contribuyentes enlistados han acreditado la existencia de las operaciones fiscales cuestionadas, por lo que dejan de ubicarse en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente respecto de las operaciones señaladas en los actos administrativos correspondientes.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación