en el marco del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, vigente desde el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones. Dicho Acuerdo regula la exportación de azúcar originaria de México, derivada de caña o remolacha, hacia los Estados Unidos de América, estableciendo un esquema de permisos previos y cupos máximos. Conforme al Punto 20 del Acuerdo, la Secretaría de Economía debe dar a conocer los montos disponibles de azúcar refinada para su redistribución entre ingenios o grupos azucareros que soliciten asignación adicional; asimismo, prevé una sanción consistente en la pérdida del derecho a asignación por dos ciclos azucareros consecutivos cuando no se exporte al menos el 90% del volumen manifestado al 31 de marzo del ciclo correspondiente. En este contexto, con base en información del Servicio de Administración Tributaria, se determinó que un ingenio no cumplió con el porcentaje mínimo de exportación al 30 de septiembre de 2024, por lo que se encuentra cumpliendo su segundo ciclo sin derecho a asignación en el periodo 2025-2026, generándose un volumen no asignado en la primera distribución del ciclo. Derivado de lo anterior y con fundamento en la legislación aplicable, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, puso a disposición de los interesados 508,008 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los EUA. Los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el Acuerdo, ya sea de manera presencial ante la DGFCCE o por vía electrónica. La asignación se realizará conforme a los criterios del Punto 21 del Acuerdo, y para exportar el volumen adicional asignado, los beneficiarios deberán contar con los derechos derivados de exportaciones de “otros azúcares”, de conformidad con el Punto 9 del mismo instrumento.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION