Con la publicación del reporte WASDE (World Agricultural Supply and Demand Estimates) por parte del Departamento de Agricultura de los EUA (USDA) en diciembre de 2025, se procede a realizar el ajuste ordinario previsto para dicho mes, comparando las necesidades de consumo de EE. UU. frente a la capacidad de oferta excedente de México informada por CONADESUCA.
Para determinar el monto del ajuste, se aplica la fórmula de Cupo Total (CT):

Representa el volumen de azúcar que los Estados Unidos requieren importar de México para mantener un balance en su mercado interno. Se define como:

Uso Total: Proyección de consumo humano y otros usos en EUA.
II (Inventarios Iniciales): Existencias físicas de azúcar al inicio del periodo.
P (Producción): Suma del azúcar de caña y remolacha producida en EUA.
I_OMC^AC (Importaciones Arancel-Cupo): Cuotas de importación bajo compromisos de la OMC.
I_OP(Otros Programas): Importaciones bajo programas de re-exportación.
I_N5 (Nota 5): Otras importaciones de alto nivel especificadas en el WASDE.
Factor 1.10231125: Coeficiente para convertir Toneladas Cortas a Toneladas Métricas.
Es un coeficiente de seguridad que limita la asignación del cupo dependiendo del mes del ciclo. Para el ajuste de diciembre de 2025, el valor de Z = 0.8, lo que significa que solo se puede asignar hasta el 80% de las necesidades proyectadas de EUA.
Determina la disponibilidad física de azúcar en México destinada a la exportación, calculada por CONADESUCA:

Oferta Total: Suma de producción nacional e inventarios.
Consumo Nacional: Demanda interna proyectada en México.
Inventario Final: Reserva estratégica de seguridad en el país.
Factor 1.06: Coeficiente de conversión para elevar las Toneladas Métricas a Valor Crudo (TMVC).
De acuerdo con los datos recabados:
El cálculo derivado de las necesidades de EUA (X_(t+2)∙z) arrojó un monto de 5,192.726 TMVC.
El cálculo de excedentes de (X_(t+2)) resultó en 1,242,508.680 TMVC.
Sin embargo, el Punto 13 del Acuerdo establece que, si el resultado de un ajuste ordinario es inferior a un monto previamente calculado, subsistirá el monto mayor. Dado que el ajuste de septiembre de 2025 estableció un cupo de 199,251.799 TMVC, y este valor es superior al calculado en diciembre, se determina que el monto vigente para el ciclo 2025-2026 tras este ajuste ordinario se mantiene en:
Monto del Cupo Máximo: 199,251.799 TMVC (Toneladas Métricas Valor Crudo).
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.