El Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece el marco normativo, técnico y operativo aplicable a la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el cual deberá ser formulado por contador público inscrito y presentado obligatoriamente a través del Sistema de Presentación del Dictamen 2025 (SIPRED 2025), Tipo I, en términos de lo dispuesto por los artículos 32-A y 52, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas 1.4., fracción XVIII y 2.10.6. de la RMF.
Dicho Anexo contiene los instructivos de integración y de características, así como los formatos guía y cuestionarios obligatorios que conforman el dictamen fiscal, precisando su estructura, contenido, validaciones técnicas y requisitos formales. El dictamen se integra, entre otros elementos, por los estados financieros básicos, notas a los estados financieros, conciliaciones contables y fiscales, determinaciones de contribuciones, información sobre operaciones con partes relacionadas, operaciones con residentes en el extranjero, inversiones, préstamos, pérdidas fiscales, regímenes fiscales preferentes y, en su caso, deducción de intereses netos conforme al artículo 28, fracción XXXII de la Ley del ISR, además de la opinión del contador público, el informe sobre la revisión de la situación fiscal, el cuestionario de diagnóstico fiscal y el cuestionario en materia de precios de transferencia.
El Anexo distingue los formatos de dictamen según el tipo de contribuyente, contemplando, entre otros, el dictamen general; el aplicable a personas morales que tributen como coordinados y del sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero; personas físicas dedicadas al autotransporte terrestre; casas de cambio; intermediarios financieros no bancarios; y fondos de inversión, estableciendo para cada uno los anexos específicos que deben integrarse. Asimismo, regula las características técnicas del archivo, el cual deberá generarse en un solo documento encriptado con extensión .sb2x, respetando estrictamente la estructura, índices, columnas, reglas de captura, validaciones y controles propios del SIPRED 2025, sin posibilidad de edición mediante software distinto.
Adicionalmente, el Anexo 18 detalla las reglas de presentación de la información, incluyendo el uso obligatorio de notas, explicaciones de variaciones relevantes, criterios para el manejo de importes, porcentajes, índices y conceptos, así como los supuestos en los que el contador público deba revelar diferencias de contribuciones determinadas, aun cuando estas sean no materiales. Finalmente, incorpora definiciones técnicas, procedimientos de instalación y uso del sistema, catálogos aplicables, notas técnicas y lineamientos específicos para casos de fusiones, escisiones, liquidaciones y otra información adicional, consolidando así un instrumento integral que garantiza la estandarización, confiabilidad y validez jurídica del dictamen fiscal para efectos de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.