ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025

por | Ene 12, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Anexo 2, establece el marco normativo-operativo que regula la totalidad de los trámites, solicitudes, avisos y autorizaciones en materia de comercio exterior que deben presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Su fundamento jurídico principal se encuentra en los artículos 17-D, 18, 18-A, 19, 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en diversas disposiciones de la Ley Aduanera, su Reglamento y las propias RGCE, en particular la regla 1.2.2., que establece el uso obligatorio de fichas de trámite y medios electrónicos.

Entre los datos más relevantes, el Anexo 2 concentra 150 trámites oficiales, que abarcan aspectos esenciales para la operación de las empresas, tales como la inscripción, modificación, suspensión y reactivación en el Padrón de Importadores y en los Padrones Sectoriales, con sustento en los artículos 59, 82 y 83 de la Ley Aduanera y las reglas 1.3.2. y correlativas de las RGCE. Asimismo, regula las solicitudes de clasificación arancelaria y determinación del NICO, previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, cuyas resoluciones resultan vinculantes mientras no se modifiquen los hechos o el marco legal aplicable. También se incluyen las consultas reales y concretas en materia aduanera, con base en el artículo 34 del CFF y la regla 1.2.8. de las RGCE, así como los trámites relacionados con agentes y agencias aduanales, depósitos fiscales, recintos fiscalizados estratégicos, cuentas aduaneras, garantías, certificaciones IVA e IEPS y programas IMMEX, conforme a los artículos 90, 108, 135, 144 y 159 a 167 de la Ley Aduanera.

Un elemento clave del Anexo 2 es la definición expresa de las identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio válidos, precisando su vigencia y alcance jurídico, y aclarando que dichos documentos tienen valor meramente indicativo para la localización del domicilio, sin constituir prueba plena para efectos de las facultades de comprobación previstas en los artículos 10 y 42 del CFF. Asimismo, se fijan plazos máximos de resolución, generalmente de hasta tres meses, conforme al artículo 12 del CFF, y se prevé que, en determinados supuestos, la falta de respuesta de la autoridad se entenderá como resolución negativa. En materia de derechos, se aclara que las cuotas señaladas en el Anexo tienen carácter informativo y que prevalecerán las previstas en la Ley Federal de Derechos.

El Anexo 2 refuerza la obligatoriedad del uso de medios electrónicos, como el buzón tributario y la e.firma, en línea con el artículo 17-D del CFF, lo que obliga a las empresas a mantener actualizada y validada su información fiscal y aduanera. Su correcta observancia es determinante para la continuidad de las operaciones de comercio exterior en 2026, ya que incumplimientos formales como inconsistencias en el domicilio fiscal, omisiones en padrones, errores en la clasificación arancelaria o incumplimiento de plazos pueden derivar en rechazos de trámites, suspensiones de padrones, retrasos logísticos y contingencias fiscales y aduaneras relevantes. En este contexto, resulta indispensable que importadores, exportadores y empresas IMMEX revisen sus controles internos y alineen sus procesos a lo dispuesto en el Anexo 2, a fin de mitigar riesgos regulatorios y operativos.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.