Ley Aduanera (LA) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. Trazabilidad + Materialidad = Cumplimiento es el eje central de estas modificaciones, donde el Agente Aduanal (AA) deja de ser un simple gestor para convertirse en un filtro preventivo y auditor.
1. Trazabilidad: Control Milimétrico en Tiempo Real
La trazabilidad ya no es solo documental, sino tecnológica y operativa. Las fuentes indican un esfuerzo por no perder de vista la mercancía en ningún momento:
• Sistemas de monitoreo: Los Recintos Fiscalizados (RF), Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) y Lugares Distintos al Autorizado (LDA) deben contar con sistemas tecnológicos que integren videovigilancia y trazabilidad con acceso remoto continuo para la autoridad.
• Rastreo de procesos: En los RFE, se exige documentación técnica que incluya registros de producción con fechas y personal responsable, asegurando que cada paso del proceso sea rastreable.
• Tránsito y Origen: Se debe transmitir a la VUCEM toda la documentación que acredite el tránsito de mercancías por países que no son parte de tratados, para asegurar la trazabilidad del origen.
2. Materialidad: Probar que la Operación es Real
La «Materialidad» se convierte en el requisito de oro para evitar empresas fachada o simulaciones. Según las fuentes, esto se logra mediante:
• Expediente del Cliente (Regla 1.4.14): El Agente Aduanal ahora debe integrar un expediente que incluya fotografías de la fachada, maquinaria, personal y equipo de oficina del cliente, además de documentos que acrediten la legal propiedad o posesión de los activos.
• Acreditación de la operación: La Regla 3.1.25 exige documentos que demuestren que la operación «se realizó efectivamente», incluyendo contratos, pagos, nóminas e infraestructura.
• Pruebas de producción: Para el régimen de RFE, se piden planos de diseño, hojas de seguridad y registros contables de costos de producción para materializar el proceso de transformación.
3. El Agente Aduanal como Auditor (Dictaminador)
Como usted menciona, la reforma posiciona al Agente Aduanal en un rol de «Dictaminador», actuando con facultades similares a las de la autoridad antes del despacho.
• Revisión exhaustiva previa: Antes de activar el mecanismo de selección automatizado (pasar por la aduana), el AA debe verificar que el usuario no esté en las listas de emisores de comprobantes fiscales falsos (Art. 69-B del CFF).
• Responsabilidad en la veracidad: El AA debe manifestar bajo protesta que verificó la situación fiscal de sus clientes y que estos cuentan con la infraestructura necesaria para operar.
• Evolución Patrimonial: Como parte de este rigor de auditoría, los propios agentes aduanales deben reportar anualmente su evolución patrimonial.
4. Cumplimiento: El Resultado Final
El Cumplimiento bajo este nuevo esquema es la suma de demostrar la identidad, la infraestructura y la legalidad de cada operación. Si no se acredita la materialidad o se detectan facturas falsas, las consecuencias son inmediatas:
• Suspensión de padrones: Es una causal directa de suspensión si se determina que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos.
• Pérdida de beneficios: Las empresas certificadas (OEA o IVA/IEPS) pierden su registro si sus socios tienen condenas penales o si la empresa emite facturas falsas.