RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Dic 29, 2025 | Banners | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, emitió la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping identificado con el expediente AD_29-24, relativo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. El procedimiento se inició a solicitud de Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V., y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2025, fijándose como periodo investigado del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.

El producto investigado comprende perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio, con o sin acabados, destinados principalmente a usos arquitectónicos y de construcción, fabricados mediante procesos de extrusión a partir de aleaciones de aluminio, sujetos a las normas técnicas internacionales ASTM B221-21 y, en su caso, DIN 17611. Dichas mercancías ingresan al territorio nacional por diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, entre ellas 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99. Durante la etapa preliminar, la Secretaría garantizó el derecho de audiencia de las partes interesadas y analizó la posible concurrencia de otros factores distintos a las importaciones investigadas que pudieran haber causado daño a la rama de producción nacional, conforme a los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la Ley de Comercio Exterior y 69 de su Reglamento. Al respecto, determinó que los argumentos formulados por importadores en relación con supuestos problemas de calidad, desabasto, falta de capacidad productiva nacional, disminución de exportaciones u otros factores estructurales, no fueron acreditados con pruebas suficientes, ni resultaron idóneos para romper el nexo causal entre las importaciones investigadas y el daño observado.

Del análisis integral, la Secretaría concluyó preliminarmente que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios, con un margen estimado de 1.55 dólares por kilogramo, y que dichas importaciones aumentaron de manera significativa durante el periodo analizado, desplazando la producción nacional mediante precios subvalorados. Asimismo, se acreditó un daño material a la rama de producción nacional, reflejado en afectaciones relevantes a indicadores económicos y financieros, incluyendo producción, ventas internas, participación de mercado, precios, empleo, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos y resultados operativos, sin que se identificaran otros factores concurrentes que explicaran dicho daño.

En consecuencia, y con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 57 y 62 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 1.55 dólares por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, con una vigencia de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución. La cuota será aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ser garantizada conforme al Código Fiscal de la Federación y se otorgó un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION