DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA.

por | Nov 19, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Decreto realiza una reestructura integral de la Ley Aduanera (más de 180 modificaciones) con el objetivo de fortalecer la fiscalización electrónica, modernizar la infraestructura, precisar la responsabilidad legal de los operadores y alinear procesos a las directrices de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

I.  Control, Tecnología y Recintos Fiscales

Las reformas imponen una alta exigencia tecnológica a la cadena logística:

  • Sistema Tecnológico Integral (Arts. 14, 14-A, 14-D): Los Recintos Fiscalizados (Concesionados, Autorizados y Estratégicos) están obligados a implementar un sistema que integre control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real. Este sistema debe ser interoperable con el sistema aduanero y garantizar el acceso remoto continuo a la autoridad.
  • Acreditación de Medición (Art. 36-A): Se requiere al importador un dictamen que avale el peso, volumen u otras características o un certificado vigente de calibración para mecanismos de medición, aplicable a mercancías que requieran equipos especializados (vía Reglas).
  • Gafete Electrónico (Art. 17): La ANAM expedirá el gafete electrónico de identificación, cuyo aprovechamiento se destinará a la mejora de la infraestructura aduanera.
  • Notificación de Abandono y Destrucción (Art. 32): Se especifica que, si el domicilio es insuficiente, la notificación de abandono se realizará por estrados en la aduana. Los prestadores de servicios de manejo y almacenaje deberán destruir, a su cargo, las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que la autoridad no disponga.

II.  Responsabilidad y Trazabilidad (Agente y Agencia Aduanal)

Esta es una sección crítica que amplía significativamente el riesgo legal de los operadores:

  • Responsabilidad Solidaria Ampliada (Art. 53): Los Agentes Aduanales socios de la Agencia Aduanal ahora son solidariamente responsables por el pago de impuestos al comercio exterior, contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones realizadas por la Agencia.
  • Responsabilidad Principal (Art. 54): La responsabilidad principal de la Agencia/Agente se precisa para incluir la determinación del régimen aduanero y la exacta determinación del Número de Identificación Comercial (NIC), además de la clasificación arancelaria.
  • Expediente Electrónico y Materialidad (Art. 59): El expediente electrónico se robustece, exigiendo la documentación que acredite los recursos empleados para la operación (materialidad). Esto incluye, de manera enunciativa, transferencias electrónicas de pago, comprobantes fiscales digitales y contratos, sujeto a requisitos vía Reglas.
  • Sanciones y Causales de Cancelación (Arts. 160, 164, 165): Se adicionan múltiples causales de suspensión y cancelación de patentes, incluyendo la omisión o inexactitud en la determinación del régimen aduanero y la omisión en la presentación del aviso de ausencia.

III.  Regímenes Aduaneros y Garantías

  • Garantía de Contribuciones (Art. 86-A): Se adicionan supuestos y se especifica que, en caso de inicio de facultades de comprobación, el plazo de cancelación de la garantía se ampliará hasta la resolución definitiva. La autoridad podrá usar bases de datos estadísticas y cooperación internacional para validar valores declarados.
  • Programas de Exportación (Art. 108): Se ajusta la redacción del régimen de importación temporal para programas de diferimiento de aranceles (IMMEX) para actualizar los requisitos de tasa arancelaria y condiciones de aplicación de beneficios.
  • Despacho Simplificado (Art. 88 Bis): Se faculta a la ANAM a autorizar a empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de mercancías mediante un procedimiento simplificado, sujeto a requisitos por Reglas.

IV.  Facultades de la Autoridad y Procedimientos

  • Facultades de Comprobación (Art. 144-A): Se adicionan facultades específicas a los funcionarios de la ANAM, como suspender o revocar autorizaciones/concesiones y aplicar los procedimientos establecidos por el CFF en materia de fiscalización, así como ejercer las facultades de investigación, inspección y vigilancia.
  • Consultas (Art. 47): Se formaliza el procedimiento de consulta ante la autoridad sobre la clasificación arancelaria y el NIC cuando exista duda entre más de uno o por desconocimiento.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.