RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DEL REINO DE ESPAÑA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Nov 11, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 24 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y el Reino Unido, independientemente del país de procedencia. Dicha resolución impuso cuotas compensatorias definitivas, conforme a los artículos 28, 30, 33 y 39 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y los artículos 59 al 67 de su Reglamento (RLCE).

Las cuotas compensatorias quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • España (ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.): 0.0613 USD/kg.
  • España (otras empresas): 0.0666 USD/kg.
  • Alemania: 0.1095 USD/kg.
  • Reino Unido: 0.1270 USD/kg.

Posteriormente, el 19 de junio de 2024, se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas únicamente a las importaciones originarias del Reino de España, fijándose como periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, conforme a los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE.

El producto objeto de revisión son vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H, clasificados en las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con unidad de medida en kilogramos. En virtud del Decreto publicado el 22 de abril de 2024, dichas fracciones están sujetas a un arancel temporal de 25% durante dos años, aplicable desde el 23 de abril de 2024, conforme a los artículos 131 constitucional y 4 de la LCE.

El procedimiento de revisión se llevó a cabo conforme a los principios establecidos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) y el Código de Procedimientos del Comercio Exterior Mexicano, garantizando el derecho de audiencia y debido proceso a las partes interesadas. Comparecieron las productoras nacionales Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y como coadyuvante Grupo Simec, S.A.B. de C.V., así como las exportadoras ArcelorMittal Commercial Sections, S.A. y ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.

El 11 de marzo de 2025, se publicó la Resolución Preliminar, en la cual la Secretaría determinó mantener sin modificación la cuota compensatoria de 0.0613 USD/kg impuesta a AMOB, continuando la revisión conforme al artículo 164 del RLCE. Tras ello, las partes presentaron argumentos y pruebas complementarias, celebrándose además una reunión técnica de información (21 de marzo de 2025), audiencia pública (1 de agosto de 2025) y presentación de alegatos (8 de agosto de 2025).

De acuerdo con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría notificó los hechos esenciales del procedimiento el 25 de julio de 2025, otorgando oportunidad de manifestación a las partes. Las observaciones presentadas por ArcelorMittal, Deacero y Gerdau Corsa fueron debidamente consideradas para la elaboración del proyecto de resolución final.

Finalmente, conforme al artículo 58 de la LCE y al artículo 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 3 de octubre de 2025, la Comisión de Comercio Exterior emitió opinión favorable por unanimidad sobre el proyecto de resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.