AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2025/2026, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

por | Oct 31, 2025 | Banners | 0 Comentarios

Este acto administrativo se fundamenta jurídicamente en diversas disposiciones. En primer término, en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que facultan a la Secretaría de Economía para formular, conducir y evaluar las políticas de desarrollo industrial, así como regular la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. En segundo lugar, en los artículos 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que establecen el procedimiento y los criterios para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar, además de conferir al Comité Nacional la atribución para formular dicha propuesta, de conformidad con el artículo 10, fracción XI de la misma ley. Asimismo, el aviso se apoya en los artículos 12, fracción IX, y 33, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los cuales disponen la competencia de la Dirección General de Industrias Ligeras para emitir y publicar disposiciones relacionadas con el sector azucarero, y en los artículos 19, fracción VIII, y 20, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que otorgan al Comité la facultad de proponer formalmente el precio de referencia.

Con fundamento en este marco normativo, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar propone el precio de referencia del azúcar base estándar para la zafra 2025/2026, el cual se fija en $16,012.80 pesos por tonelada. Dicho valor fue determinado conforme a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, publicada por la Secretaría de Economía en septiembre de 2018, la cual define los parámetros técnicos y económicos que deben aplicarse para garantizar un cálculo equitativo y sustentado.

Asimismo, el aviso establece que, para efectos del ajuste final del pago de la caña correspondiente a la zafra 2024/2025, los ingenios deberán aplicar lo dispuesto en el numeral 2, apartado B) de la metodología citada, atendiendo a la situación particular de cada uno. Este procedimiento busca mantener la continuidad técnica y administrativa entre ciclos productivos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la producción y comercialización de caña y azúcar.

Desde una perspectiva jurídico-empresarial, la publicación de este aviso tiene implicaciones directas en el ámbito productivo y comercial del sector cañero mexicano. Por un lado, establece un precio oficial de referencia que sirve como base obligatoria para el cálculo del pago a los productores de caña, garantizando transparencia, certeza y equidad en las transacciones entre estos y los ingenios azucareros. Por otro lado, refuerza la planeación económica y la estabilidad del mercado azucarero, al asegurar que los precios se determinen conforme a criterios objetivos y metodologías verificables, en estricto apego al principio de desarrollo sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.