La Quinta Resolución se expide por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; en el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y en el artículo 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Sidof+1 La publicación en el DOF se efectuó el 22 de octubre de 2025, y la vigencia de los cambios es inmediata, esto es, desde el día siguiente, 23 de octubre de 2025, salvo disposición transitoria en contrario. digitalsignature.mx+1
El Anexo 1-A de la RMF contiene las “fichas de trámite” (personas físicas y morales) que los contribuyentes deben atender ante el SAT, por lo que su actualización reviste especial relevancia para la operatividad empresarial y el cumplimiento de obligaciones. Con esta quinta modificación se incorporan nuevas fichas, se modifican requisitos, medios y plazos de presentación, y se adaptan los trámites a los procesos digitales del SAT (por ejemplo, a través de SAT ID). AMDA+1 Para el sector empresarial ello implica revisar y actualizar los flujos internos de cumplimiento (por ejemplo, generación/renovación de Contraseña, e.firma, presentación de solicitudes) de modo que no se vean afectados por trámites desactualizados.
Se destacan los siguientes aspectos sustanciales de la modificación, con impacto directo en la gestión empresarial:
- Facilidades para personas físicas: se amplían los mecanismos de generación, actualización o renovación de la Contraseña, y de la e.firma para personas físicas mayores de edad, mediante el servicio SAT ID, lo que implica que los contribuyentes puedan realizar dichos trámites de forma remota, agilizando su cumplimiento. AMDA+1
- Sectores regulados: se incorporan normas específicas para los sectores de hidrocarburos, energía, controles volumétricos y para la expedición de comprobantes fiscales (CFDI) con complementos especializados, lo que obliga a las empresas de estos sectores a revisar si sus procesos de facturación, medición y control están actualizados conforme a los nuevos requisitos. IA Contable de México.
- Estímulos fiscales y “polos de desarrollo”: se crean capítulos normativos que operan para empresas ubicadas en los denominados “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI)” y “Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI)”, con deducción inmediata de inversiones, gastos en capacitación e innovación, y registro documental reforzado. Esto abre una ventana para empresas que busquen invertir en dichas zonas geográficas, pero exige cumplir requisitos estrictos de elegibilidad, documentación y efectos fiscales. Incomex
- Devoluciones y fiscalización: se establecen procedimientos más ágiles para las devoluciones de saldos a favor, y nuevos criterios para que la autoridad requiera “solventar inconsistencias” en línea antes de conceder la devolución. Las empresas deben verificar que sus sistemas y protocolos de documentación respondan al nuevo estándar. IA Contable de México.
- Plazos y medios de presentación: las modificaciones implican que determinados trámites cuyo plazo o medio de presentación había sido tradicionalmente presencial o mixto ahora pueden realizarse íntegramente por medios digitales, lo cual exige que las empresas adapten sus políticas internas, así como sus sistemas de seguridad
las empresas deberán adoptar las siguientes acciones de cumplimiento:
- Revisar el catálogo actualizado de fichas de trámite conforme al Anexo 1-A modificado, asegurando que los documentos internos (manuales, instructivos, flujos de trámite) reflejen los nuevos códigos, nombres de trámite, requisitos, medios y plazos.
- Verificar que los sistemas de acceso (Contraseña, e.firma) de los representantes legales, personas físicas o físicas con actividad empresarial, estén alineados con el uso de SAT ID y que se cumpla con los nuevos requisitos de renovación o actualización.
- Para aquellas empresas del sector hidrocarburos/energía, actualizar sus procedimientos de medición, facturación, CFDI, retenciones e IVA acreditable, conforme a los nuevos capítulos aplicables, y capacitar al personal sobre los nuevos complementos y requisitos documentales.
- Si se pretende acceder a los estímulos PODECOBI o PODECIBI, implementar un plan de inversión, capacitación o innovación que cumpla con el incremento requerido, conservar evidencia comprobatoria, y asegurar que la documentación soporte la deducción inmediata o adicional conforme al nuevo capítulo regulatorio.
- Ajustar calendarios internos de presentación y seguimiento de trámites ante el SAT, para cumplir con los nuevos plazos de vigencia y medios electrónicos, evitando sanciones o retrasos en devoluciones o autorizaciones.
Se recomienda que las empresas incluyan esta modificación en su matriz de riesgos fiscales, actualicen sus manuales de cumplimiento interno, capaciten al personal involucrado en trámites fiscales, y coordinen con sus asesores fiscales para asegurar que los cambios sean debidamente operados.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.