El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 1º, 2º fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del SAT; y 8 del Reglamento Interior del SAT, emitió la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
La Resolución adiciona un último párrafo a la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025, la cual regula el “Procedimiento simplificado para la determinación de contribuciones por importación de mercancías realizadas por empresas de mensajería y paquetería”.
El texto adicionado establece que:
Para efectos del artículo 7.8(1)(f), último párrafo, del T-MEC, las empresas de mensajería y paquetería registradas conforme a la regla 3.7.3. podrán determinar y pagar las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a la presentación de las mercancías ante la aduana, después de las 18:00 horas, antes de su despacho aduanero.
Esta disposición se sustenta en los siguientes instrumentos legales y tratados internacionales:
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), artículo 7.8(1)(f) – que promueve la facilitación aduanera para envíos de entrega rápida.
- Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCP), artículo 5.6.
- Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Económica México–Japón (PAAP), artículo 5.7.
- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), artículo 5.7.
- Ley Aduanera, artículos 59 (obligaciones del importador) y 88 (determinación de contribuciones).
- Ley Federal de Derechos, artículo 49 (derechos aplicables a los servicios aduaneros).
- Reglas Generales de Comercio Exterior: 3.7.3. (registro de empresas de mensajería), 3.7.5. (despacho simplificado), 3.7.6. (determinación de contribuciones) y la 3.7.35. (determinación mediante procedimiento simplificado).
- La incorporación del nuevo párrafo tiene como propósito operativo y fiscal:
- Optimizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras de las empresas de mensajería y paquetería, al permitirles determinar y pagar las contribuciones de manera agrupada o periódica.
- Extender los horarios de cumplimiento fiscal, habilitando la determinación de contribuciones después de las 18:00 horas, sin interferir con los procesos de despacho.
- Agilizar los flujos logísticos de envíos internacionales, especialmente en el sector del comercio electrónico (e-commerce), que demanda operaciones continuas.
- Dar cumplimiento a los compromisos del T-MEC en materia de facilitación aduanera, simplificando trámites y procedimientos.
Las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro autorizado conforme a la regla 3.7.3. podrán:
- Efectuar la determinación y pago consolidado de contribuciones (IVA, IGI y DTA, entre otras) derivadas de importaciones simplificadas.
- Realizar dichos pagos en horarios extendidos, después de las 18:00 horas, sin que sea necesario presentar individualmente cada operación en ese momento.
- Anticipar el pago previo a la presentación física de las mercancías ante la aduana, cumpliendo con el requisito de pago previo del artículo 36 de la Ley Aduanera.
- Evitar retrasos en el despacho aduanero, garantizando la continuidad operativa en los centros de distribución o recintos fiscalizados.
- Mejorar la trazabilidad y control fiscal de los envíos, a través de un registro consolidado y transparente de las operaciones simplificadas.
El nuevo párrafo de la regla 3.7.35. otorga mayor flexibilidad y certeza jurídica a las empresas de mensajería y paquetería, fortaleciendo su capacidad operativa en un entorno global de comercio digital, sin perder de vista la transparencia y el control fiscal que exige la Ley Aduanera.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.