SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025.

por | Oct 23, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 1º, 2º fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del SAT; y 8 del Reglamento Interior del SAT, emitió la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.

La Resolución adiciona un último párrafo a la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025, la cual regula el “Procedimiento simplificado para la determinación de contribuciones por importación de mercancías realizadas por empresas de mensajería y paquetería”.

El texto adicionado establece que:

Para efectos del artículo 7.8(1)(f), último párrafo, del T-MEC, las empresas de mensajería y paquetería registradas conforme a la regla 3.7.3. podrán determinar y pagar las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a la presentación de las mercancías ante la aduana, después de las 18:00 horas, antes de su despacho aduanero.

Esta disposición se sustenta en los siguientes instrumentos legales y tratados internacionales:

  • Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), artículo 7.8(1)(f) – que promueve la facilitación aduanera para envíos de entrega rápida.
  • Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCP), artículo 5.6.
  • Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Económica México–Japón (PAAP), artículo 5.7.
  • Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), artículo 5.7.
  • Ley Aduanera, artículos 59 (obligaciones del importador) y 88 (determinación de contribuciones).
  • Ley Federal de Derechos, artículo 49 (derechos aplicables a los servicios aduaneros).
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 3.7.3. (registro de empresas de mensajería), 3.7.5. (despacho simplificado), 3.7.6. (determinación de contribuciones) y la 3.7.35. (determinación mediante procedimiento simplificado).
  • La incorporación del nuevo párrafo tiene como propósito operativo y fiscal:
  • Optimizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras de las empresas de mensajería y paquetería, al permitirles determinar y pagar las contribuciones de manera agrupada o periódica.
  • Extender los horarios de cumplimiento fiscal, habilitando la determinación de contribuciones después de las 18:00 horas, sin interferir con los procesos de despacho.
  • Agilizar los flujos logísticos de envíos internacionales, especialmente en el sector del comercio electrónico (e-commerce), que demanda operaciones continuas.
  • Dar cumplimiento a los compromisos del T-MEC en materia de facilitación aduanera, simplificando trámites y procedimientos.

Las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro autorizado conforme a la regla 3.7.3. podrán:

  1. Efectuar la determinación y pago consolidado de contribuciones (IVA, IGI y DTA, entre otras) derivadas de importaciones simplificadas.
  2. Realizar dichos pagos en horarios extendidos, después de las 18:00 horas, sin que sea necesario presentar individualmente cada operación en ese momento.
  3. Anticipar el pago previo a la presentación física de las mercancías ante la aduana, cumpliendo con el requisito de pago previo del artículo 36 de la Ley Aduanera.
  4. Evitar retrasos en el despacho aduanero, garantizando la continuidad operativa en los centros de distribución o recintos fiscalizados.
  5. Mejorar la trazabilidad y control fiscal de los envíos, a través de un registro consolidado y transparente de las operaciones simplificadas.

El nuevo párrafo de la regla 3.7.35. otorga mayor flexibilidad y certeza jurídica a las empresas de mensajería y paquetería, fortaleciendo su capacidad operativa en un entorno global de comercio digital, sin perder de vista la transparencia y el control fiscal que exige la Ley Aduanera.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.