El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y sus Anexos 1, 2 y 5, con fundamento en los artículos 1º, 2º fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 8 del Reglamento Interior del SAT. El objetivo de esta resolución es actualizar diversas reglas aduaneras para fortalecer el control en operaciones de comercio exterior, especialmente en los sectores energético, logístico, de transporte internacional y de eventos especiales, además de facilitar algunos trámites y adecuar los Anexos 1, 2 y 5 a nuevas disposiciones técnicas.
Entre las principales modificaciones se encuentra la regla 1.3.3, que amplía los supuestos de suspensión del padrón de importadores o exportadores. Se incluye como causal de suspensión la detección de armas, narcóticos o mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias durante reconocimiento o verificación aduanera, y en el caso del “Sector 13 – Hidrocarburos y Combustibles”, la falta de permisos vigentes conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o la contratación de terceros sin dichos permisos. Este cambio implica que las empresas del sector energético deben reforzar su sistema de cumplimiento regulatorio y verificación de terceros, pues el riesgo de suspensión de su padrón aumenta sustancialmente.
En la regla 2.4.1, relativa a la autorización para despacho por lugar distinto al autorizado, se especifica que las solicitudes y prórrogas deberán acreditar los permisos o contratos otorgados por las autoridades sectoriales competentes (CRE, ASEA, SENER) y que las instalaciones cuenten con accesos y equipos de seguridad. Además, para obtener prórrogas, los contratos con laboratorios de calidad deberán estar vigentes. Este cambio exige que las empresas de transporte, logística y almacenamiento de hidrocarburos mantengan actualizados todos sus permisos y contratos, ya que cualquier omisión podría afectar la continuidad operativa.
Por su parte, la regla 2.4.2 impone la obligación anual de presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad entregado a la autoridad energética y el contrato vigente con laboratorio autorizado. Esta medida refuerza la trazabilidad y control de calidad en el sector hidrocarburos, por lo que las empresas deberán calendarizar sus reportes para evitar la pérdida de autorizaciones.
En materia de pasajeros, la regla 3.2.3 amplía el equipaje permitido para introducir sin pedimento, incluyendo dos tabletas electrónicas, dos equipos portátiles de cómputo, impresoras, copiadoras o proyectores portátiles, y sus accesorios. Asimismo, se actualiza la franquicia para mercancías distintas del equipaje (20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 g de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino). Estas modificaciones benefician al comercio minorista de tecnología y turismo, aunque obligan a las aerolíneas y agentes aduanales a actualizar sus procedimientos de revisión.
La regla 3.3.17 también ajusta las franquicias aplicables a conductores de transporte internacional, permitiéndoles llevar dos tabletas electrónicas y dos laptops con accesorios. Las empresas de transporte transfronterizo deben actualizar sus manuales internos para evitar sanciones derivadas de exceso de equipo o mercancías no declaradas.
Un cambio relevante para las operaciones temporales es la incorporación de las reglas 3.6.13 y 3.6.14, que establecen requisitos para asociaciones garantizadoras y expedidoras del Cuaderno ATA, como fianza anual a favor de la Tesorería de la Federación, registro automatizado de operaciones y entrega mensual de reportes. Además, se fijan causales de cancelación por incumplimiento fiscal o irregularidades administrativas. Estas disposiciones profesionalizan la gestión de los Cuadernos ATA y fortalecen la confianza en el sistema, pero requieren que las asociaciones ajusten sus procesos internos y sistemas de control.
En el ámbito energético, la regla 3.7.32 autoriza que los documentos de transporte y certificados de peso o volumen de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos y azufre puedan emitirse a nombre de subsidiarias o filiales de las empresas titulares, lo cual otorga flexibilidad operativa a las corporaciones con estructuras empresariales complejas, aunque también impone la obligación de mantener consistencia documental y fiscal entre matrices y filiales.
De manera especial, se adiciona la regla 4.2.21, que permite la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026, mediante trámite simplificado (ficha 146/LA) y formato A10, únicamente por las aduanas designadas. Este esquema representa una oportunidad para empresas de logística, servicios de eventos, proveedores y patrocinadores que participarán en el evento, siempre que planifiquen con anticipación sus operaciones y documentación.
En materia de tránsito internacional, la regla 4.6.22 actualiza el procedimiento para el tránsito de gas natural por ductos, estableciendo que las empresas con permisos vigentes deberán tramitar el pedimento correspondiente a más tardar el día 6 del mes siguiente al tránsito. Esto implica una mayor precisión administrativa y necesidad de sincronización entre las áreas operativas, fiscales y regulatorias.
Finalmente, la regla 6.1.1 redefine el proceso de rectificación de pedimentos, permitiendo realizar correcciones ilimitadas antes de la activación del mecanismo de selección automatizado. Una vez activado, sólo podrán rectificarse errores administrativos menores, previa autorización de la autoridad aduanera competente. Esto otorga flexibilidad operativa, pero exige mejores controles internos y sistemas de revisión documental previa.
Las disposiciones de la Quinta Resolución entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, las modificaciones relacionadas con las reglas 3.6.1, 3.6.5, 3.6.13 y 3.6.14, así como las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, surtirán efecto el 1 de noviembre de 2025, mientras que la presentación mensual prevista en la ficha 149/LA aplicará desde el 1 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se mantiene la aplicación temporal de beneficios para las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que se registren a más tardar el 9 de enero de 2026.
En conclusión, la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 constituye un ajuste integral al marco aduanero mexicano. Para las empresas, implica reforzar la gestión de cumplimiento, actualizar permisos, contratos y dictámenes técnicos, y capacitar al personal operativo en las nuevas reglas. Los sectores más impactados son el energético, logístico, transporte internacional y aquellos vinculados a eventos globales como la Copa Mundial FIFA 2026. La adopción oportuna de medidas de cumplimiento permitirá evitar sanciones, aprovechar los nuevos beneficios operativos y garantizar continuidad en las operaciones de comercio exterior.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.