RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING  SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIÑA EN ALMÍBAR ORIGINARIAS DEL REINO DE TAILANDIA, LA REPÚBLICA DE FILIPINAS Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Oct 4, 2025 | Banners | 0 Comentarios

El 31 de julio de 2024, las empresas Productos Santa Mónica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V. solicitaron a la Secretaría de Economía el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, respecto de las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.

El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Inicio, fijándose como periodo investigado del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y como periodo de análisis de daño del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

El producto objeto de investigación es la piña (ananá) preparada o conservada en líquido de cobertura (jugo clarificado o jarabe), conocida como piña en almíbar o piña en conserva, en presentaciones de rebanadas y trozos (tid bits o trocitos), envasada en lata de distintos contenidos netos (567 g, 850 g y 3,060 g). Su clasificación arancelaria corresponde a la fracción 2008.20.01 de la TIGIE (NICO 00), con arancel general de 20% para países sin tratado de libre comercio.

Los estudios de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Biotecnología Aplicada (IPN-Tlaxcala) y la Universidad de las Américas Puebla confirmaron las características químicas y físicas de la piña en almíbar investigada. Asimismo, se constató que el proceso productivo en los países exportadores es maduro y homogéneo a nivel mundial, comprendiendo etapas como recepción, pelado, rebanado o trozado, enlatado, llenado de jarabe, sellado, esterilización, etiquetado y empaque.

El producto investigado se encuentra regulado por la NOM-002-SCFI-2011 (Productos preenvasados – contenido neto), la NMX-F-011-1983 (Alimentos. Frutas y derivados de la piña en almíbar), así como la norma internacional CODEX STAN 42-1981 (Norma para la piña en conserva).

Finalmente, se precisa que la piña en almíbar se destina principalmente al consumo humano directo y como insumo en postres, pizzas, ensaladas, repostería, restaurantes y hotelería.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.