El 1 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, mediante la cual la Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, se publicó un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, señalando que dichas medidas dejarían de tener efecto a partir del 1 de octubre de 2025, salvo que una productora nacional manifestara interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. En este contexto, el 26 de agosto de 2025, Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V. (OTK), en su carácter de productora nacional, presentó la manifestación de interés para que se llevara a cabo dicho examen, acreditando su calidad mediante carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
El producto objeto de examen son los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, resistentes al calor y a la corrosión, que cumplen con determinadas especificaciones de espesor y anchura, y que se comercializan en presentaciones como bobinas, rollos, flejes, cintas, hojas y chapas. Estos productos ingresan a territorio nacional principalmente por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), así como por diversas fracciones del capítulo 98 de la misma, bajo la Regla Octava.
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones del producto objeto de examen originarias de China y del Taipéi Chino. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. Durante el desarrollo del procedimiento las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes. Asimismo, se otorgó un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas acrediten su interés jurídico, respondan el formulario oficial y presenten argumentos y pruebas.
La información podrá presentarse de forma electrónica mediante el correo upci@economia.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 horas, o de manera física en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Esta Resolución se emite con fundamento en los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 5o., 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y las disposiciones correlativas de su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION