RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Oct 1, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 1 de octubre de 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino (Taiwán), imponiendo cuotas compensatorias definitivas de: i) 0.63 USD/kg para las importaciones originarias de China; ii) 0.05 USD/kg para las originarias de Taiwán de Yuan Long Stainless Steel Corp.; y iii) 0.61 USD/kg para las originarias de Taiwán de Hoka Elements Co. Ltd.. No se fijaron cuotas para otras exportadoras taiwanesas como Yieh Mau Corp. y Yieh United Steel Corporation.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se señaló que dichas medidas expirarían el 1 de octubre de 2025, salvo que se presentara manifestación de interés para su revisión.

En tiempo y forma, el 26 de agosto de 2025, la empresa Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V. (OTK), productora nacional acreditada por la CANACERO, solicitó a la Secretaría de Economía el inicio del procedimiento de examen de vigencia, proponiendo como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

El producto objeto de examen corresponde a productos planos de acero inoxidable laminados en frío, resistentes al calor y a la corrosión, con anchura superior o igual a 600 mm y espesor entre 0.3 mm y 1 mm, o con anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm, que ingresan al país bajo las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la TIGIE, así como al amparo de la Regla Octava mediante fracciones del capítulo 98. Actualmente, dichos productos están sujetos a aranceles temporales de 25% y 20%, conforme al decreto publicado el 22 de abril de 2024.

La Secretaría, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a estas importaciones. Se fijaron como:

  • Periodo de examen: del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
  • Periodo de análisis: del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

Las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes durante el desarrollo del procedimiento, y podrán garantizarse conforme al artículo 94 del RLCE.

Asimismo, se otorgó un plazo de 28 días hábiles a productores nacionales, importadores, exportadores, gobiernos y demás interesados con interés jurídico, para presentar el formulario oficial, argumentos y pruebas, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF. La información podrá entregarse vía electrónica en upci@economia.gob.mx o en forma física en la sede de la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.

Con ello, se inicia formalmente el procedimiento que definirá la continuidad o eliminación de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable de China y Taiwán.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION