OFICIO 500-05-2025-20305 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO GLOBAL DE PRESUNCIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE SE UBICARON EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Sep 17, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.  

La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT notificó que varios contribuyentes, listados en el Anexo 1, emitieron comprobantes fiscales sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Por ello, fueron ubicados en el supuesto de presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y se les notificó un oficio individual detallando los hechos. Se les concedió un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última notificación, para presentar un escrito con pruebas y argumentos que desvirtúen la presunción. En caso de no hacerlo, o de que las pruebas no sean suficientes, la autoridad emitirá resolución definitiva y publicará sus nombres en el listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, mismo que se difundirá en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, en atención al interés público de frenar dichas prácticas y transparentar a los responsables.


La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.