RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISO Y MURO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Ago 14, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 26 de marzo de 2025, Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso solicitaron a la Secretaría de Economía el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios, contra las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la India, independientemente del país de procedencia, incluyendo las que ingresan bajo los regímenes temporal, definitivo y mediante la Regla Octava de la LIGIE. Argumentaron que dichas importaciones aumentaron en el periodo analizado, en volúmenes significativos y a precios discriminados, desplazando la producción nacional y causando daño a la industria mexicana.

Propusieron como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Las solicitantes, empresas constituidas en México y dedicadas a la fabricación y comercialización de recubrimientos, fijaron domicilio para notificaciones en Monterrey, Nuevo León.

El producto investigado consiste en losetas o baldosas cerámicas para piso y muro, de forma generalmente cuadrada o rectangular, esmaltadas o no, fabricadas con mezclas de arcillas y minerales, cuya cocción les confiere rigidez y resistencia. Se clasifican como cerámicos (absorción de agua >0.5%) o porcelánicos (≤0.5%) y se conocen comercialmente como baldosa, azulejo, loseta, piso cerámico, piso porcelánico, recubrimiento o revestimiento cerámico o porcelánico.

El 22 de abril de 2025, la Secretaría notificó a las solicitantes una prevención para subsanar aspectos formales y aportar información técnica y documental adicional. Entre otros puntos, debían: aclarar el proceso productivo y normas aplicables; precisar clasificación de productos cerámicos y porcelánicos; presentar datos sobre distancias a puertos, capacidad y costos de transporte; indicar el factor de conversión usado en ajustes de flete; justificar la representatividad de precios internos en India; explicar el método de identificación del “tamaño popular” y su inclusión en ventas; detallar características técnicas de los productos cotizados; aportar información de costos y gastos unitarios; describir la metodología para proyectar importaciones y consumo interno en India; y señalar innovaciones tecnológicas que afectaran la producción. También se les requirió aclarar datos de capacidad instalada, ventas internas e inversiones reportadas para India.

En particular, se solicitó a Porcelanite Lamosa sus inventarios y flujo de efectivo; a Cesantoni, sustentar que fabrica recubrimientos porcelánicos y presentar sus ventas; y a Nitropiso, acreditar que fabrica recubrimientos porcelánicos. El plazo para responder venció el 22 de mayo de 2025, y las tres empresas respondieron en tiempo. Sin embargo, la Secretaría negó las solicitudes de prórroga presentadas por Nitropiso (30 de abril) y Porcelanite Lamosa (22 de mayo)

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.