ACUERDO INTERINSTITUCIONAL POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA COPA MUNDIAL DE FÚTBOL 2026.

por | Ago 7, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Como parte de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo hacia 2030, publicado el 15 de abril de 2025, el Gobierno de México busca posicionarse como la décima economía mundial, fortaleciendo el mercado interno y su proyección internacional. En este contexto, se destaca la importancia de promover la diversidad cultural y la imagen del país en eventos deportivos de alto impacto, como la Copa Mundial de Fútbol 2026, de la cual México será sede junto con Estados Unidos y Canadá.

Esta competencia representa una oportunidad estratégica para reforzar la presencia de México en el escenario global como un destino atractivo para el turismo, la inversión y la cooperación internacional. En cumplimiento de sus compromisos como país anfitrión, el Gobierno mexicano acordó facilitar la organización del evento, lo cual requiere una coordinación integral de los distintos niveles de gobierno. Para la logística del Mundial, es indispensable permitir la entrada de mercancías extranjeras bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo dispuesto por la Ley Aduanera, particularmente su artículo 106, fracción III, inciso b), que permite importar mercancías para eventos deportivos sin que éstas se queden permanentemente en el país.

Dado que estas importaciones están sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a los artículos 104, fracción II de la Ley Aduanera y 17-A de la Ley de Comercio Exterior, el Gobierno Federal consideró necesario establecer facilidades administrativas para simplificar el procedimiento de cumplimiento de estas medidas. Así, las dependencias federales competentes emitieron un Acuerdo Interinstitucional que permite a las personas autorizadas por la FIFA en México acreditar el cumplimiento de estas regulaciones mediante una manifestación por escrito presentada a la autoridad aduanera, la cual deberá contener:

  • Descripción y clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Las regulaciones aplicables.
  • Aduana por la que ingresarán.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos y conocimiento de las sanciones en caso de falsedad.

Estas facilidades no eximen del cumplimiento de los requisitos legales, ni de las responsabilidades legales y administrativas si las mercancías no cumplen con las condiciones necesarias. Las dependencias participantes —entre ellas, Hacienda, Economía, Defensa, Agricultura, Salud, Medio Ambiente, y sus órganos descentralizados como COFEPRIS, PROFEPA y SENASICA— deberán coordinarse para aplicar estas medidas, sin perjuicio de sus atribuciones de control, vigilancia y verificación.

El presente Acuerdo Interinstitucional entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.