El 30 de abril de 2024, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), OMM Grupo Químico, S.A. de C.V. (OMM) y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V. (PQP), en conjunto “las Solicitantes”, presentaron ante la autoridad competente una solicitud para iniciar una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios (dumping), respecto de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia.
La Secretaría de Economía aceptó dicha solicitud y el 12 de septiembre de 2024 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Inicio de investigación antidumping. El periodo investigado abarca del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y el periodo de análisis de daño comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
El producto objeto de investigación es el aceite epoxidado de soya, también conocido como ESBO o ESO, ya sea en estado puro o mezclado con plastificantes en proporciones de entre 85% y 99%. En Brasil se le conoce como “óleo de soja epoxidado”, y en el mercado mexicano se identifica comercialmente con nombres como “Soyflex 63”, “Drapex 6.8”, “Inbraflex A-6”, entre otros. Químicamente, se trata de un triglicérido mixto epóxico, perteneciente a la familia de los ésteres epóxicos, que se identifica con los números de registro CAS 8013-07-8 y CE 232-391-0.
Entre sus especificaciones técnicas se encuentran: color amarillo con un máximo de 1 en la escala Gardner, gravedad específica de entre 0.985 y 0.996 g/cm³, viscosidad de 300 a 550 centipoises, índice de refracción de 1.470 a 1.473, índice de acidez máximo de 1 mg KOH/g y humedad máxima de 0.4%. Las características químicas más relevantes del producto son el índice oxirano, también llamado porcentaje de oxígeno oxirano o epoxi, que debe encontrarse entre 5.78% y 7%, y el índice de yodo, cuyo límite máximo es de 2%.
Estas propiedades son clave para asegurar la estabilidad térmica y a la luz de los compuestos plastificantes. Mezclas con menos de 85% de aceite epoxidado de soya reducen el índice oxirano por debajo de 5.78%, lo que implica pérdida de las propiedades esenciales del producto.
Finalmente, el tratamiento arancelario del aceite epoxidado de soya, conforme al
Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022) y al Acuerdo NICO 2022, lo ubica en las fracciones arancelarias 1518.00.02 NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00 de la Tarifa de la LIGIE.

La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China por discriminación de precios. Se establecieron las siguientes cuotas: 0.13 USD/kg para B.B.C. Indústria (Brasil), 1.14 USD/kg para Inbra Indústrias (Brasil), 1.16 USD/kg para otras empresas de Brasil y 1.71 USD/kg para exportadores de China. Estas cuotas estarán vigentes por cuatro meses. Los importadores pueden garantizar su pago o eximirse si demuestran que el origen del producto no es Brasil ni China, conforme al Acuerdo de país de origen. Las partes interesadas tienen 20 días hábiles para presentar pruebas o argumentos adicionales, ya sea por correo electrónico o en las oficinas de la Secretaría en CDMX.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.