OFICIO 500-05-2025-20012 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO GLOBAL DE PRESUNCIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE SE UBICARON EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Ago 1, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

De acuerdo con:

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista. 

A estos contribuyentes ya se les notificó un oficio individual detallando los hechos que originaron dicha presunción. Conforme al segundo párrafo del artículo 69-B del CFF, se les concede un plazo de 15 días hábiles (contados a partir de la última notificación), para que presenten un escrito libre con la documentación e información necesaria para desvirtuar la presunción, ante la autoridad que les notificó.

Se advierte que, si no presentan pruebas, o estas no logran desvirtuar los hechos, se emitirá una resolución y su nombre será publicado en el listado definitivo de contribuyentes que simulan operaciones, el cual aparecerá en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de proteger el interés público y frenar el uso de facturas falsas.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.