Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2025 y anexo 7.                                                                                                                                                              

por | Jul 9, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en diversas disposiciones legales, adiciona la regla 2.1.6., fracción I, relacionada con días inhábiles, y el Capítulo 11.16. a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.

Días inhábiles

  • El primer periodo general de vacaciones de 2025 comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.

Capítulo 11.16. – Estímulos fiscales en servicios migratorios para cruceros se incorpora la regla 11.16.1., relativa al pago de derechos migratorios por parte de pasajeros extranjeros que ingresen vía marítima a bordo de cruceros.

  • Las empresas o agentes navieros consignatarios serán responsables de:
    • Solicitar acceso al Portal de Servicios Marítimos del INM.Cargar listas electrónicas de tripulantes y pasajeros.Realizar el pago del derecho migratorio a más tardar el día 17 del mes siguiente al ingreso.Enviar comprobantes de pago y relación de operaciones al INM dentro de los tres días hábiles posteriores al pago.

Criterio 59/ISR/IVA/N – Plataformas digitales y obligaciones fiscales

  • El SAT reafirma que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios por medio de plataformas digitales (como Uber, Rappi, Airbnb, etc.), están obligadas al pago del ISR como actividad empresarial conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, y al pago del IVA conforme a los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA.
  • A pesar de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (Decreto del 24 de diciembre de 2024) que reconoce relaciones laborales especiales en plataformas digitales bajo el nuevo Capítulo IX Bis, para efectos fiscales no se considera una relación subordinada, sino una actividad empresarial.
  • Por tanto, no aplica el régimen de sueldos y salarios del ISR (Título IV, Capítulo I), aunque la relación laboral tenga reconocimiento en la ley laboral.
  • El tratamiento fiscal permanece sin cambios: se mantienen las obligaciones de retención, declaración y pago de impuestos tanto para los usuarios de las plataformas como para las propias empresas tecnológicas que intermedian los servicios.

Firmado en la Ciudad de México el 2 de julio de 2025 por el Administrador General Jurídico del SAT, Ricardo Carrasco Varona, en suplencia del jefe del SAT.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.