RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Jun 11, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 19 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, en adelante China, en los siguientes términos:

  1. 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd.
  2. 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.
  3. 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., y de todas las demás empresas exportadoras.

El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío, en adelante lámina rolada en frío, sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como «Cold Rolled Steel» o «Cold Rolled Steel Sheet».

La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.

Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE.

De conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», en adelante Decreto LIGIE 2022, y el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, actualmente el producto objeto de examen ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 7209.17.01 NICO 01 y 99, y 7225.50.91 NICO 01, 02, 06, 08, 09, 11, 92 y 99, de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

De acuerdo con el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel temporal de 25% a partir del 23 de abril de 2024, con vigencia de 2 años. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A 1008/A 1008M, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 y JIS G 3141.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

 El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican» publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma» publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.