El jueves de 12 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
De los solicitantes y la solicitud:
El 30 de abril de 2024, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., OMM Grupo Químico, S.A. de C.V.,y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., o en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil, y de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño material a la industria nacional.
Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.
Posteriormente, en los exámenes de vigencia previos:
El 8 de febrero de 2010, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
El 9 de octubre de 2014, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%.
El 20 de agosto de 2019, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federacion.