El jueves de 12 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
De la resolución final de la investigación antidumping:
El 24 de septiembre de 2003, se publicó en el DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva ad-valorem del 51.28% que aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo.
Posteriormente, en los exámenes de vigencia previos:
El 8 de febrero de 2010, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
El 9 de octubre de 2014, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%.
El 20 de agosto de 2019, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%.
Adicionalmente, en su aviso sobre vigencia de cuotas compensatorias:
El 2 de noviembre de 2022, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 25 de septiembre de 2023.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución contados a partir del 26 de septiembre de 2023 que se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimiento correspondiente.
Los importadores que conforme a la presente resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federacion.