Resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de china  

por | Ago 28, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

 El miércoles de 28 de agosto, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Del inicio y solicitud de la investigación antidumping:

 El 27 de julio de 2023, se publicó en el DOF, la Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., en adelante Clavos México, y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., en adelante Clavos C.N., o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.

El 26 de septiembre de 2023, la Secretaría publicó en el DOF, la «Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en consecuencia, se impone una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.