El miércoles de 28 de agosto, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
De la resolución final de la investigación antidumping:
El 25 de septiembre de 2003, se publicó en el DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 54.34%.
Posteriormente, en los exámenes de vigencia previos:
El 8 de febrero de 2010, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 54.34% a 21% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2008.
El 30 de julio de 2014, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 21%, señalada en el punto 3 de la presente Resolución, contados a partir del 26 de septiembre de 2013.
El 20 de agosto de 2019, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 21%, señalada en los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, contados a partir del 26 de septiembre de 2018.
Adicionalmente, en su aviso sobre vigencia de cuotas compensatorias:
El 2 de noviembre de 2022, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el ferromanganeso alto carbón, en adelante ferromanganeso, originario de China, en adelante China, objeto del presente procedimiento.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferromanganeso originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 21%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución contados a partir del 26 de septiembre de 2023.
Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.