El viernes 28 de junio, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
El 29 de junio de 1999, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia, de la República de Kazajstán y de la República de Bulgaria» por medio de la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas:
83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y de 88% para las importaciones procedentes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A., así como para las procedentes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia, en adelante Rusia;
34% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 33% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República de Kazajstán, en adelante Kazajstán, y 44% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 45% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria, en adelante Bulgaria.
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
El 12 de diciembre de 2005, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años, contados a partir del 30 de junio de 2004.
El 28 de diciembre de 2010, la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias de la siguiente manera:
15% para las importaciones originarias de Rusia;
22% para las importaciones originarias de Kazajstán, y
se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.
El 1 de julio de 2015, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años, contados a partir del 30 de junio de 2014.
El 18 de agosto de 2020, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años, contados a partir del 30 de junio de 2019.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán y que continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.