Resolución Preliminar Compromisos Asumidos Por Las Importadoras Posco Y Hyundai Hysco Co. Lt. Sobre Importaciones De Lámina Rolada En Frio De La República De Corea

por | Jun 17, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El lunes 17 de junio, la Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Derivado de la investigación antidumping:

El 1 de octubre de 2012, acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío.

El 3 de junio de 2013, se publicó en el DOF la «Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia; la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, en adelante Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal consistentes en 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd., y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.

Posteriormente, las exportadoras mencionadas asumieron los siguientes compromisos:

El 26 de diciembre de 2013, la Secretaría determinó suspender el procedimiento de la investigación antidumping iniciado a través de la Resolución señalada en el punto 1 de la presente Resolución, sin la imposición de cuotas compensatorias, en virtud de los compromisos asumidos por las exportadoras Hyundai Hysco y POSCO.

Para esto, Hyundai Hysco asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y

1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.

Por otra parte, POSCO asumió el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;

1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y

1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.

Desde enero de 2014 las exportadoras Hyundai Hysco y POSCO han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Continúa el procedimiento administrativo de revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras Hyundai Hysco y POSCO, aceptados mediante la Resolución de los compromisos, sin modificar los volúmenes de exportación anuales señalados en los puntos 7, literal a, y 8, literal a, de la presente Resolución, asumidos por Hyundai Hysco y POSCO, respectivamente, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.

 Continúan vigentes los compromisos a que hacen referencia los puntos 7, literal a, y 8, literal a, de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.

Se concede un plazo de 20 días hábiles, para que las partes interesadas que comparecieron en el presente procedimiento de considerarlo conveniente comparezcan ante la secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.