El miércoles 21 de Marzo, la Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarios de China, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
- El 17 de julio de 2003, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva 0.72 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
- El 5 de enero de 2010, se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.
- El 21 de julio de 2014, se la Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.
- El 17 de julio de 2019, la Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más.
La presente resolución dicta lo siguiente:
- Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Para aquellos interesados en impugnar, se otorga el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.