El miércoles 21 de Marzo, la Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de ferro-silico-manganeso de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
- El 24 de septiembre de 2003, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
- El 8 de febrero de 2010, se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
- El 9 de octubre de 2014, se optó por mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.
- El 20 de agosto de 2019, l se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
La presente resolución dicta lo siguiente:
- Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 16.59% que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Para aquellos interesados en impugnar, se otorga el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario oficial de la Federación.