El miércoles 27 de diciembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
- El 6 de agosto de 2012 se determinó las siguientes cuotas compensatorias: para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. («Simmons»), Sanderson Farms, Inc., Tyson Foods, Inc. («Tyson») y Pilgrim’s Pride Corporation («Pilgrim’s Pride») de 25.7%, y para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
La presente resolución dicta lo siguiente
- Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2022.Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones.Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federacíon